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según el reglamento
CAPITULO II
DE LA ADMISIÓN
ARTICULO 4º.- La admisión es el acto por El cual la universidad
selecciona académicamente, de la población estudiantil que
voluntariamente solicita inscripción, a quienes de acuerdo con los
requisitos mínimos establecidos por la institución pueden
matricularse en cualesquiera de los programas que ésta ofrece.
ARTICULO 5º.- La admisión de los estudiantes a la universidad
está sometida a los siguientes requisitos:
1. Diligenciamiento del formulario correspondiente.
2. Presentación de la fotocopia autenticada del título de
bachiller o de normalista superior o de una certificación de que
el diploma está en trámites expedida por la autoridad competente.
En caso de que el aspirante esté cursando último año de
bachillerato o de normal superior, deberá presentar un
certificado debidamente autenticado, expedido por el rector del
plantel en el cual conste que la fecha de terminación de los
respectivos estudios es anterior a la señalada en el calendario
académico de la Universidad Popular del cesar para la iniciación
de clases del semestre inmediatamente siguiente. 4
3. Presentación de los exámenes de admisión y clasificación de
ellos.
ARTICULO 6º.- Las transferencias internas de los estudiantes de
la universidad, no requieren nuevo examen de admisión y estarán
sujetos a los siguientes requisitos:
1. Presentación de solicitud motivada ante el Consejo de Facultad
correspondiente.
2. afinidad entre la carrera en la que ha estado matriculado el
estudiante y aquella a la que aspira ser trasladado, a juicio del
Consejo de Facultad.
3. Aceptación por parte del Consejo Académico de la universidad.
PARÁGRAFO 1º.- Los traslados de que trata este artículo no podrán
solicitarse antes de haber terminado el primer semestre o periodo
académico, se concederán siempre y cuando haya disponibilidad de
cupos.
ARTICULO 7º.- El Consejo de Facultad hará el estudiantes delas
materias cursadas por los estudiantes trasladados, para determinar
las equivalencias del caso, cuando a ello hubiere lugar.
ARTICULO 8º.- El estudiante de otra Universidad que aspira a
ingresar a la Universidad Popular del Cesar solicitará al Consejo
de Facultad correspondiente la transferencia. Si es aceptada ésta
determinará las equivalencias de materias. Las diferencias no
podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de las asignaturas
del plan de estudio de la carrera.
PARÁGRAFO.- La admisión estará condicionada a los cupos
disponibles en cada período académico.
ARTICULO 9º.- No se reservará cupo para los aspirantes que se
abstengan de matricularse en el período académico paa el cual
fueren admitidos.
PARÁGRAFO.- En caso de enfermedad grave o fuerza mayor,
debidamente comprobada, el Consejo de Facultad podrá reservar el
cupo hasta por un (1) período académico a los aspirantes
admitidos.
ARTICULO 10º.- Los estudiantes podrán solicitar reserva de cupo 5
al Consejo de Facultad de la universidad, cuando exista causa
justificada o de fuerza mayor.
PARÁGRAFO.- El cupo podrá ser reservado hasta por dos (2)
períodos académicos consecutivos cada vez que sea solicitado.
Durante este tiempo el interesado no tendrá la calidad de
estudiante.
Quien al vencerse el término de la reserva no renueve la
matrícula y no cursa por lo menos un semestre, perderá la
condición de estudiante cuando el estudiante haya cursado y
aprobado el 60X de la carrera tendrá derecho a tres
(3)periodos para la reserva del cupo.
ARTICULO 11º.- quien incurra en fraude en la documentación
requerida para la admisión, se le sancionará con la pérdida
del derecho de inscripción a todos los programas que ofrezca
la universidad, con la cancelación de la matrícula si
estuviere vigente o con la pérdida del derecho a optar el
titulo correspondiente, sin perjuicio de las sanciones penales
a que hubiere lugar.
ARTICULO 12º.- Quien incurra en fraude en los exámenes de
admisión se hará acreedor a las siguientes sanciones:
1. Cuando se trate de suplantación de persona o documento,
pérdida definitiva del derecho de inscripción, sin
perjuicio, de las sanciones penales que hubiere lugar.
2. Cuando se trate de copia o retención del material de
examen, anulación de la prueba, pérdida definitiva del derecho
a presentar el examen de admisiones o cancelación de la
matrícula. Si ésta estuviere vigente.
DE LA ADMISIÓN
ARTICULO 4º.- La admisión es el acto por El cual la universidad
selecciona académicamente, de la población estudiantil que
voluntariamente solicita inscripción, a quienes de acuerdo con los
requisitos mínimos establecidos por la institución pueden
matricularse en cualesquiera de los programas que ésta ofrece.
ARTICULO 5º.- La admisión de los estudiantes a la universidad
está sometida a los siguientes requisitos:
1. Diligenciamiento del formulario correspondiente.
2. Presentación de la fotocopia autenticada del título de
bachiller o de normalista superior o de una certificación de que
el diploma está en trámites expedida por la autoridad competente.
En caso de que el aspirante esté cursando último año de
bachillerato o de normal superior, deberá presentar un
certificado debidamente autenticado, expedido por el rector del
plantel en el cual conste que la fecha de terminación de los
respectivos estudios es anterior a la señalada en el calendario
académico de la Universidad Popular del cesar para la iniciación
de clases del semestre inmediatamente siguiente. 4
3. Presentación de los exámenes de admisión y clasificación de
ellos.
ARTICULO 6º.- Las transferencias internas de los estudiantes de
la universidad, no requieren nuevo examen de admisión y estarán
sujetos a los siguientes requisitos:
1. Presentación de solicitud motivada ante el Consejo de Facultad
correspondiente.
2. afinidad entre la carrera en la que ha estado matriculado el
estudiante y aquella a la que aspira ser trasladado, a juicio del
Consejo de Facultad.
3. Aceptación por parte del Consejo Académico de la universidad.
PARÁGRAFO 1º.- Los traslados de que trata este artículo no podrán
solicitarse antes de haber terminado el primer semestre o periodo
académico, se concederán siempre y cuando haya disponibilidad de
cupos.
ARTICULO 7º.- El Consejo de Facultad hará el estudiantes delas
materias cursadas por los estudiantes trasladados, para determinar
las equivalencias del caso, cuando a ello hubiere lugar.
ARTICULO 8º.- El estudiante de otra Universidad que aspira a
ingresar a la Universidad Popular del Cesar solicitará al Consejo
de Facultad correspondiente la transferencia. Si es aceptada ésta
determinará las equivalencias de materias. Las diferencias no
podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de las asignaturas
del plan de estudio de la carrera.
PARÁGRAFO.- La admisión estará condicionada a los cupos
disponibles en cada período académico.
ARTICULO 9º.- No se reservará cupo para los aspirantes que se
abstengan de matricularse en el período académico paa el cual
fueren admitidos.
PARÁGRAFO.- En caso de enfermedad grave o fuerza mayor,
debidamente comprobada, el Consejo de Facultad podrá reservar el
cupo hasta por un (1) período académico a los aspirantes
admitidos.
ARTICULO 10º.- Los estudiantes podrán solicitar reserva de cupo 5
al Consejo de Facultad de la universidad, cuando exista causa
justificada o de fuerza mayor.
PARÁGRAFO.- El cupo podrá ser reservado hasta por dos (2)
períodos académicos consecutivos cada vez que sea solicitado.
Durante este tiempo el interesado no tendrá la calidad de
estudiante.
Quien al vencerse el término de la reserva no renueve la
matrícula y no cursa por lo menos un semestre, perderá la
condición de estudiante cuando el estudiante haya cursado y
aprobado el 60X de la carrera tendrá derecho a tres
(3)periodos para la reserva del cupo.
ARTICULO 11º.- quien incurra en fraude en la documentación
requerida para la admisión, se le sancionará con la pérdida
del derecho de inscripción a todos los programas que ofrezca
la universidad, con la cancelación de la matrícula si
estuviere vigente o con la pérdida del derecho a optar el
titulo correspondiente, sin perjuicio de las sanciones penales
a que hubiere lugar.
ARTICULO 12º.- Quien incurra en fraude en los exámenes de
admisión se hará acreedor a las siguientes sanciones:
1. Cuando se trate de suplantación de persona o documento,
pérdida definitiva del derecho de inscripción, sin
perjuicio, de las sanciones penales que hubiere lugar.
2. Cuando se trate de copia o retención del material de
examen, anulación de la prueba, pérdida definitiva del derecho
a presentar el examen de admisiones o cancelación de la
matrícula. Si ésta estuviere vigente.
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